La prisión preventiva oficiosa. ¿Encarcelamiento automático?
Palabras clave:
reforma constitucional, prisión preventiva, proceso penal, pena anticipadaResumen
Desde el año 2008 se introdujo en el artículo 19 constitucional un catálogo de delitos sobre los que debería imponerse de forma oficiosa la prisión preventiva. Recientemente se modificó —nuevamente— dicho precepto constitucional, con la finalidad de agregar más delitos a la lista referida. La existencia misma de la prisión preventiva oficiosa, y ahora su modificación, suscitan el debate sobre su legitimidad a la luz del resto de normas del ordenamiento jurídico mexicano, incluyendo las del bloque de convencionalidad. Sin embargo, más allá de esas discusiones —que son de gran relevancia—, es oportuno cuestionarse sobre los mecanismos que se encuentran al alcance de la persona imputada para evitar la imposición del encarcelamiento preventivo. Si la medida de prisión preventiva oficiosa no puede frenarse mediante la argumentación sobre el cumplimiento de ciertos fines procesales, entonces se vuelve necesario encontrar otras salidas —aunque sea provisionales— para evitar la aplicación de lo que sería una pena anticipada.