Breve análisis de la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo: ¿una medida regresiva en materia de suspensión?

Autores/as

  • Alejandro Vilchis Robles Academia Interamericana de Derechos Humanos, Universidad Autónoma de Coahuila Autor/a

Palabras clave:

suspensión, amparo, reforma, derechos humanos, progresividad

Resumen

El 20 de noviembre de 1917, en el juicio de amparo 31/917, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, recibió aviso verbal de que un escolta se dirigía al panteón municipal con el objetivo de ejecutar a los señores Humberto C. Ruiz y Sarain López. De inmediato, el juzgador se constituyó en el lugar; antes de llegar, se escuchó una descarga que puso fin a la vida del señor Ruiz. El juez de amparo se dirigió al comandante de la escolta y le ordenó que suspendiera la ejecución del señor López, cuyo mandamiento firmó en el primer pedazo de papel que encontró. Poco después, se presentó el Jefe de las Operaciones Militares en el Estado, a quien el juez también requirió para que suspendiera el acto. Con ello, la ejecución del señor López quedó suspendida.

La suspensión del acto reclamado es una institución jurídica accesoria al juicio de amparo, pero, en mayor o menor medida, cumple una función de tutela de los derechos humanos frente a los actos de autoridad, en virtud de que permite detener o interrumpir temporalmente las violaciones alegadas por la parte quejosa, al tiempo que mantiene viva la materia del juicio de amparo para que, en el caso de que se conceda la protección constitucional, la persona quejosa pueda ser restituida en el goce de sus derechos fundamentales.

La suspensión aparece por primera vez en 1861 con la Ley Orgánica Reglamentaria de los Artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857. Esta figura posteriormente fue adoptada en las Leyes de Amparo de 1869 y 1882, en los Códigos Federales de Procedimientos Civiles de 1897 y 1908, así como en las Leyes de Amparo de 1919 y 1936. En la actualidad se encuentra vigente la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013. Esta ley establece un esquema integral sobre la suspensión del acto reclamado, que contempla reglas generales y particulares, modalidades, vertientes, procedimientos y recursos contra las decisiones de esta materia.

Por su parte, el Poder Judicial de la Federación, especialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, a través de diversos criterios judiciales —principalmente aquellos emitidos en las épocas Novena, Décima y Undécima del Semanario Judicial de la Federación—, han forjado una abundante línea jurisprudencial tendente a fortalecer la suspensión y convertirla, así, en un poderoso mecanismo de protección de los derechos de las y los gobernados oponible a los actos de autoridad.

Sin embargo, a pesar de todo este avance en materia de suspensión del acto reclamado, el 14 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Ley de Amparo por el que se derogó el párrafo último del artículo 129 y se adicionó el párrafo tercero del numeral 148. Esta reforma prima facie tuvo por objeto limitar las facultades de las personas juzgadoras de amparo para conceder la medida suspensional, así como prohibir la suspensión con efectos generales tratándose de normas generales.

En ese contexto, el presente comentario realiza un breve estudio sobre las recientes modificaciones legislativas a la Ley de Amparo, con la finalidad de plasmar una postura —desde el plano académico— según la cual la reforma se traduce en un retroceso en materia de suspensión del acto reclamado, contradice los principios de progresividad, de división de poderes y de independencia judicial, y pone en riesgo los derechos fundamentales de las personas, en especial aquellos de naturaleza colectiva o difusa.

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Publicado

2024-07-01

Número

Sección

Comentarios normativos y jurisprudenciales

Cómo citar

Vilchis Robles, A. (2024). Breve análisis de la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo: ¿una medida regresiva en materia de suspensión? Revista Internacional & Comparada de Derechos Humanos, 7(2), 349-360. https://revistas.uadec.mx/ICDH/article/view/477