Revista Internacional & Comparada

—de Derechos Humanos—

 

Vol. 8, Núm. 1, Julio–Diciembre 2025, pp. 13-41
e-ISSN: 2992-8613
Academia Interamericana de Derechos Humanos (UAdeC)
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0)

 

 

 

La relación entre la argumentación jurídica y el enfoque de derechos humanos en el perfil basado en estándares de competencia para el inicio de la práctica jurídica

The relationship between legal argumentation and the human rights approach in a competency-based profile for the start of legal practice

Karla Marcela Véliz Ramírez

Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (Ceead)

Orcid: 0009-0000-5866-4422

Mariana Anahí Manzo

Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tecnológico de Monterrey

Orcid: 0000-0003-2068-5126

Lila Zaire Flores Fernández

Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (Ceead)

Orcid: 0000-0002-5932-7839

 

Fecha de recepción: 18 noviembre 2024

Fecha de aceptación: 21 marzo 2025

Sumario: I. Introducción. II. Marco teórico 1. Precursores de las teorías de la argumentación jurídica. 2. Teorías de la argumentación jurídica. 3. Concepción postpositivista del derecho y la argumentación jurídica. 4. La cultura de los derechos. 5. El giro argumentativo. III. Método. IV. Resultados 1. La argumentación jurídica como competencia mínima para el ejercicio del derecho. 2. La importancia de la formación en derechos humanos. 3. La integración entre argumentación jurídica y derechos humanos. 4. La relación entre el derecho y la responsabilidad social. 5. El valor de la justicia en la profesión jurídica. V. Conclusiones.

Resumen: Este estudio se enmarca dentro del proyecto Adn de la profesión jurídica desarrollado por el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (Ceead), el cual tuvo como producto un perfil basado en estándares de competencia para el inicio de la práctica jurídica. Una de las dimensiones de este perfil es la argumentación jurídica, la cual históricamente se ha considerado como una actividad esencial en la abogacía. En un Estado de derecho como el que se intenta consolidar en México, se vuelve crucial identificar cómo se integra la argumentación jurídica, que tiene un potencial de uso político, con el enfoque de derechos humanos. A fin de contribuir al debate, este trabajo explora la relación que existe entre ambos conceptos desde las percepciones de las personas abogadas que participaron en la construcción del perfil para el inicio de la práctica jurídica. En los resultados, se identificó que el derecho se comprende como un instrumento para lograr la transformación social, y bajo esta misma línea, la argumentación es un proceso que no se puede reducir a lo técnico, sino que implica necesariamente responder al contexto social y utilizarse para resolver problemas jurídicos y proteger los derechos humanos.

Palabras clave: argumentación jurídica, derechos humanos, educación jurídica, competencias profesionales, postpositivismo.

Abstract: This study is part of the research project Dna of the legal profession developed at the Center for Studies on Law Teaching and Learning (Ceead), which resulted in a profile based on competency standards for the start of legal practice. One of the dimensions of this profile is legal argumentation, which has historically been considered an essential activity for lawyers. To establish the rule of law in a country, it is crucial to identify how legal argumentation, which has the potential to be used for political purposes, integrates with the human rights approach. To contribute to the discussion, this work explores the relationship between these two concepts based on the perceptions of the lawyers who participated in the development of the profile for the start of legal practice. The results showed that law is understood as a tool for achieving social transformation, and similarly, argumentation is a process that cannot be reduced to technical aspects but necessarily involves responding to the social context, as well as using it to solve legal problems and protect human rights.

Keywords: legal argumentation, human rights, legal education, professional competencies, post-positivism.

I. Introducción

En el marco de los desafíos a los que se enfrenta la educación jurídica en México, destaca uno de gran relevancia: el crecimiento acelerado que han tenido las escuelas de derecho en los últimos años, causado principalmente por la ausencia de una regulación efectiva de la profesión. Esto ha provocado dudas sobre la calidad de la oferta educativa, considerando que quienes obtienen el título de Licenciatura en Derecho (en adelante Led) pueden inmediatamente prestar sus servicios jurídicos a cualquier persona.

Entre críticas a los métodos tradicionales de enseñanza, las reformas estructurales al sistema jurídico y una pandemia que impactó significativamente a la sociedad, prevalece la brecha entre las escuelas de derecho y los espacios de ejercicio profesional. Para enfrentar este reto, es importante definir las competencias que cualquier escuela de derecho debe formar en las futuras abogadas y abogados para desempeñarse con éxito y de manera responsable.

A fin de construir propuestas que contribuyan a este debate, desde el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (Ceead) se inició el proyecto de investigación Adn de la profesión jurídica, cuyo propósito fue construir, de manera colegiada, el perfil basado en estándares mínimos y comunes que reflejaran los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para el inicio del ejercicio de la profesión jurídica en los distintos ámbitos.

La metodología para la construcción del perfil constó de tres fases. Primero, se realizó un análisis documental de 210 programas académicos de la Led de 29 entidades federativas, para identificar los conocimientos, habilidades y actitudes incluidos en los perfiles de egreso. Se analizaron las funciones e información contextual de nueve profesiones jurídicas[1]. Se llevaron a cabo entrevistas a especialistas de educación jurídica y representantes de profesiones jurídicas, así como a organizaciones de la sociedad civil, y se aplicó un cuestionario de revisión en línea. Después, se sistematizaron los hallazgos, realizando tres procesos de depuración de conocimientos, habilidades y actitudes, y un análisis interpretativo final con el que se conformó una versión preliminar del perfil. En la última fase, se realizaron tres grupos focales y un comité de validación con personas especialistas para retroalimentar el perfil y finalmente, se conformó la versión final.

Este trabajo se enfocará en la argumentación jurídica, una de las dimensiones del perfil basado en estándares de competencia para el inicio de la práctica jurídica. La argumentación jurídica es una de las actividades esenciales de la abogacía. Estudiantes y operadores jurídicos la utilizan en múltiples contextos del ejercicio profesional, para poder interpretar el derecho y justificar cómo se aplican determinadas normas para la solución de los conflictos. En un Estado de derecho, se vuelve crucial utilizar la argumentación para legitimar decisiones y promover el goce de los derechos.

Ahora bien, desde la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, este enfoque ha cobrado gran relevancia social y se ha considerado que debe permear de manera transversal en la profesión jurídica. En el marco del perfil para el inicio de la práctica jurídica, es crucial identificar cómo se vincula la cultura de los derechos humanos con la dimensión argumentativa de la abogacía y cuál es su impacto en el ejercicio del derecho. Esto permite identificar cómo integrar este enfoque dentro de la argumentación jurídica y qué fines debe perseguir.

Por esa razón, se considera importante explorar en el presente artículo las percepciones sobre la argumentación jurídica y el enfoque de derechos humanos por parte de quienes participaron en las entrevistas y grupos focales para la construcción del perfil para el inicio de la práctica jurídica. Primero, se presentará el marco teórico que orienta el estudio. Después, se detallará el método seguido para realizar el análisis de las entrevistas y grupos focales. Finalmente, se presentarán los resultados y las conclusiones.

II. Marco teórico

El derecho no puede reducirse a la argumentación, pero esta actividad tiene un lugar destacable dentro de las sociedades democráticas para orientar el sentido del trabajo de abogadas y abogados (Atienza 2013). Este trabajo se ve reflejado en distintas áreas de las profesiones jurídicas. Por ejemplo, Alexy (1997) menciona que la argumentación se refleja en las discusiones jurídicas que se dan en la dogmática, así como en los procesos judiciales, la tarea legislativa, la función pública, el ámbito universitario y en las diversas cuestiones que se discuten entre profesionales del derecho. De manera similar, Atienza (2005) refiere al campo de producción de las normas jurídicas, el de la resolución de casos que llevan a cabo tanto jueces como órganos administrativos y el ámbito de la dogmática jurídica, que establece criterios para la producción y aplicación del derecho.

Dentro del proyecto Adn de la profesión jurídica, se considera que las personas abogadas intervienen en los diversos escenarios jurídicos de su contexto para brindar una solución. La argumentación jurídica es necesaria en esta intervención porque existe una diversidad de formas en las que se pueden interpretar las fuentes del derecho y es a partir de estas interpretaciones que se pueden originar, y a su vez, resolver diferencias legítimas y conflictos entre las personas (Moreno Cruz 2012). La solución de los escenarios jurídicos requiere forzosamente de la argumentación jurídica. Además, es a través de ella que se produce el derecho vigente, se transforma el conocimiento jurídico y se justifican las decisiones de las personas abogadas acorde a la función que cumplen en la sociedad.

1. Precursores de las teorías de la argumentación jurídica

Las teorías que se ocupan de la argumentación jurídica el día de hoy tienen de base lo desarrollado por los autores Viehweg, Perelman, Olbrechts-Tyteca y Toulmin. Todos compartían una crítica hacia la rigidez del enfoque formalista en que el razonamiento jurídico suponía una interpretación y aplicación lógico-deductiva de las normas (Carmona Tinoco 2020; Chávez-Fernández Postigo 2018). Como parte de esta crítica, cada uno propone una perspectiva que se explica brevemente a continuación.

La contribución principal de la obra de Viehweg es que sugiere utilizar la tópica dentro del campo del derecho. Él la identifica como una técnica del pensamiento problemático en la que se realiza una búsqueda y análisis de premisas a través de los tópicos, o lugares comunes, adecuados para orientar el estudio del problema y llegar a conclusiones (García Amado 1987). Por otra parte, Perelman y Olbrechts-Tyteca concibieron la nueva retórica, en la que consideran la argumentación jurídica como una acción en la que se trata de persuadir a un auditorio, entendiéndolo como “el conjunto de aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación” (1989: 55). Es decir, esta noción aplica tanto al discurso oral como al escrito. En una línea similar a Viehweg, la nueva retórica recupera algunos elementos de la tópica, pues dentro de su propuesta, se retoman los tópicos, o lugares comunes, como un aspecto de la retórica en la que se fundamenta el razonamiento jurídico.

Por lo que respecta a Toulmin (2007), este autor también cuestiona el uso excesivo del pensamiento lógico-deductivo para el razonamiento jurídico. Su objetivo era realizar una crítica a la idea de la lógica como ciencia formal que se ha establecido desde Aristóteles. Él propone poner en el centro a la práctica de la lógica, utilizando como modelo a la jurisprudencia. En su opinión, hay un paralelo entre la jurisprudencia y la lógica: en la primera, se caracterizan los elementos de un proceso legal, y en la lógica, se caracterizan los componentes del proceso racional que se emplea en la argumentación, lo cual es el objeto de su estudio. En este paralelo, se identifica en el centro la función crítica de la razón. Para este autor, la evaluación de los argumentos debe ser concebida a partir del procedimiento con el cual se construyen, según el tipo de campo en que se utilicen, y no depender únicamente de que estén configurados de determinada forma. Su modelo considera cuatro elementos: la pretensión, los elementos justificatorios —datos—, el puente entre los datos y la conclusión a partir del caso específico —garantías— y el respaldo de las garantías —los hechos que las hacen aceptables—.

Las aportaciones de Viehweg, Perelman, Olbrechts-Tyteca y Toulmin sentaron nuevas perspectivas para analizar el razonamiento jurídico, alejadas de la tradición formal. Tomando esto como base, a continuación se hará un breve recuento de las principales teorías de argumentación en la actualidad.

2. Teorías de la argumentación jurídica

Bajo la perspectiva de Alexy (1997), la argumentación jurídica debe considerarse como un caso especial y diferente de la argumentación práctica general debido a que se realiza bajo ciertas condiciones especiales, como la vinculación con la ley, los precedentes judiciales y la dogmática. Así, en la argumentación jurídica se busca justificar la racionalidad de una premisa con base en el ordenamiento jurídico vigente. Este autor formula una serie de reglas que deben cumplirse en el discurso práctico general y, además, en apoyo a su idea de que la argumentación es un caso especial, reglas y formas específicas para el discurso jurídico. Para él, existe la justificación interna y externa de las decisiones jurídicas. La primera se refiere al silogismo jurídico: una determinada norma aplicada a un hecho conduce a una conclusión. Por otro lado, la justificación externa requiere fundamentar por qué las premisas usadas en el silogismo son aceptables.

En cuanto a Neil MacCormick (2003), él entiende la argumentación jurídica en el marco de la razón práctica, esto es, para la toma de decisiones, y afirma que cumple con una función de justificación. Se enfoca principalmente en el estudio de las decisiones judiciales. Quienes argumentan buscan persuadir a la audiencia de que hay razones de peso para sostener determinada postura. Dependiendo del tipo de caso, esta justificación puede ser deductiva y no deductiva. Para la no deductiva, a la que llama justificación de segundo grado, implica cumplir con determinados requisitos que demuestran que la postura tiene coherencia dentro del sistema jurídico y que considera las consecuencias que produce en el mundo.

Ahora bien, el presente artículo está orientado principalmente por la teoría desarrollada por Atienza (2013), quien considera que la argumentación jurídica implica cuatro elementos. Primero, es una acción lingüística porque se defiende una premisa con las razones que la sustentan. Segundo, la argumentación conlleva la existencia de un problema al que se le está dando respuesta. Tercero, debe considerarse como un proceso en el que se atiende el planteamiento del problema para darle una solución y un resultado que se reconstruye mediante premisas, conclusión e inferencia. Por último, es una actividad racional en la que se persigue un fin determinado y que puede ser sometida a una evaluación de validez bajo las reglas de inferencia lógica.

A partir de la teoría de Atienza, Aguiló Regla (2015) sugiere concebir la argumentación jurídica como un fenómeno social complejo que, frente a la resolución de un problema, tiene tres dimensiones: deducir, fundamentar y convencer.

Respecto a la primera dimensión, deducir, es importante recordar que la argumentación jurídica se hace con la finalidad de resolver un problema jurídico. Por lo tanto, se estructura mediante un razonamiento deductivo en sentido estricto, en donde la aceptación de las premisas supone necesariamente la aceptación de la conclusión. Sin embargo, como se estableció en los párrafos anteriores, no todo se reduce a deducir, sino que hay otras reglas de inferencia con las cuales se pueden sustentar y validar las premisas.

En relación con la segunda, fundamentar, en la argumentación se exige un pensamiento crítico-práctico para investigar y establecer las razones que fundamentan satisfactoriamente las opiniones. Esto supone la responsabilidad de identificar las premisas que son susceptibles de fundamentar adecuadamente.

La tercera y última dimensión, convencer, se relaciona con la perspectiva social de la argumentación. Bajo esta visión, un buen argumento es uno persuasivo y convincente según los fines de quien lo hace y para quien lo hace.

Dicho lo anterior, para responder al propósito del presente artículo, es importante establecer el trasfondo de la teoría desarrollada por Atienza y los fines que persigue, por lo que a continuación se hace un resumen de la corriente postpositivista en la que se fundamenta. Este enfoque propone un enlace de la argumentación jurídica con los derechos humanos a partir de una concepción del derecho como práctica social, lo cual servirá de guía para poder analizar y comparar las percepciones de las personas participantes en el proyecto.

3. Concepción postpositivista del derecho y la argumentación jurídica

La teoría argumentativa de Atienza (2017) presupone una concepción postpositivista del derecho que tiene como objetivo el logro de la transformación social. Desde su punto de vista, eso es lo que debe perseguir la filosofía del derecho. Esta visión es de particular importancia en el contexto del mundo latino —Latinoamérica, España, Portugal e Italia—, en donde se está trabajando hacia un Estado constitucional de derecho. Para Atienza, este concepto se refiere a la existencia de una constitución en la que se establece una sociedad democrática y se determinan derechos fundamentales que condicionan la forma en que se produce, interpreta y aplica el derecho (2003), así como la manera en la que interactúa la sociedad y los actores políticos (2013).

Pese a las diferencias contextuales, en el mundo latino “el Estado constitucional opera como un ideal regulativo para el desarrollo del Derecho y de la cultura jurídica” (Atienza 2017: 103). Sin embargo, Atienza identifica que el Estado constitucional no es compatible con la noción formalista del derecho como un conjunto de normas aislado del contexto social, cultural y moral, ni con una postura opuesta que relaciona intrínsecamente la moral con el derecho, restando su carácter autoritativo. Frente a esto, él considera que solamente una visión postpositivista del derecho es adecuada para trabajar en la consolidación de un Estado constitucional.

La corriente postpositivista que defiende Atienza (2017) caracteriza al derecho como una práctica social de acuerdo con tres elementos: i) el derecho es dinámico, pues más que un hecho social, es un artefacto social que se creó intencionalmente para cumplir con determinados propósitos; ii) el derecho tiene una dimensión autoritativa, a partir de la obligatoriedad y coercibilidad de las normas, y otra finalista, que une la organización externa de la sociedad y los sistemas culturales que nacen de las acciones voluntarias de las personas—; y iii) la dimensión valorativa del derecho, que implica una vinculación del derecho con la moral y la justicia que se antepone a sus otras dimensiones. Es decir, el derecho es autoritativo y debe practicarse en el marco de lo jurídico, pero persigue determinados valores que deben priorizarse. Este último elemento recupera el concepto de práctica definido por Alasdair MacIntyre como “cualquier forma coherente y compleja de actividad humana cooperativa, establecida socialmente, mediante la cual se realizan los bienes inherentes a la misma” (Atienza 2017: 43). Siguiendo esta definición, las virtudes, o valores, son las cualidades humanas que permiten el logro de estos bienes que componen cualquier práctica. Entonces, Atienza considera que la práctica del derecho debe entenderse en “íntima conexión con los valores, los bienes, que la caracterizan, y que los sujetos que participan en la misma han de esforzarse por lograr” (2017: 44). Así, el valor fundamental que debe distinguir a quienes ejercen el derecho es la justicia, la cual puede entenderse de diversas maneras en cada uno de los ámbitos de la profesión jurídica. En una línea similar, Corcuera Cabezut (2000) destaca la justicia como un propósito que debe guiar el actuar de las y los profesionales del derecho.

Dentro de la noción del derecho entendida por Atienza (2017), la argumentación adquiere un rol importante. Esto se debe, además de la globalización, a dos cambios particulares que se han dado en las culturas jurídicas en el mundo latino: la cultura de los derechos y el giro argumentativo.

4. La cultura de los derechos

Con la cultura de los derechos, Atienza se refiere al lugar tan relevante que tienen actualmente los derechos humanos en la sociedad y en el estudio del derecho a nivel global que hace unas décadas no tenía, pues era un concepto subversivo en ese entonces. Específicamente en México, el sistema jurídico se transformó por completo a partir de la reforma constitucional en derechos humanos de 2011. En respuesta a ello, los espacios de formación jurídica han realizado esfuerzos para fortalecer la enseñanza de los derechos humanos, mediante la actualización de los planes de estudio y programas académicos y la promoción de un aprendizaje activo por parte del estudiantado.

La enseñanza integral, transversal y pertinente en derechos humanos en la educación jurídica continúa siendo una tarea fundamental, considerando la situación que se vive en México. En los últimos años, diversos organismos nacionales e internacionales han señalado que el país sigue pasando por una grave crisis en la materia, con altos índices de violaciones de derechos humanos (Colectivo Epu.mx 2023; Cidh 2023; World Justice Project 2024; México Evalúa 2024). Esto es relevante para la educación jurídica porque la calidad de la formación de abogadas y abogados tiene repercusiones directas en la calidad de los servicios profesionales que brindan a las personas usuarias, así como en el funcionamiento del sistema jurídico (Pérez Hurtado 2009). Al respecto, en la visita a México de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, se observó que la gran mayoría de profesionistas jurídicos no recurren al derecho internacional de los derechos humanos para su ejercicio profesional (Acnudh 2011). En la opinión de la Relatora Especial, esto se debe a una resistencia cultural que únicamente puede modificarse con una educación jurídica de calidad con un enfoque internacional de derechos humanos.

5. El giro argumentativo

Con el giro argumentativo, Atienza (2017) se refiere al interés que ha habido en la argumentación jurídica que antes no había, tanto en la abogacía como fuera de ella. Según el autor, este auge se debe a que en el pasado predominaban corrientes formalistas en donde la actividad argumentativa no figuraba, así como a la insatisfacción sobre los métodos tradicionales de enseñar derecho, sin priorizar los ejercicios de argumentación.

Los cambios en los sistemas jurídicos de los Estados constitucionales de derecho han exigido cada vez más la adecuada argumentación y justificación racional de las decisiones de las autoridades para que sean legítimas y que estén enfocadas en el desarrollo social. Así, la argumentación jurídica es de gran relevancia para impulsar la acción política en el mundo latino (Ibarra Cárdenas 2023). Este autor pone de ejemplo la manera en que actualmente la comunidad jurídica discute el contenido jurídico y las implicaciones en la sociedad de los asuntos resueltos en las cortes constitucionales, constituyendo así una “esfera pública jurídica que ha estado dispersa o incluso ausente en otros paradigmas como el positivismo o teoría crítica” (2023: 213). A su vez, esto promueve la actividad argumentativa en la ciudadanía, lo cual contribuye a la democratización, que es un aspecto clave en los Estados de derecho.

La cultura de los derechos humanos se conjuga con la dimensión argumentativa del derecho porque esta representa también un cambio moral y político que debe reflejarse en la manera en la que se enseña derecho (Atienza 2017). No es suficiente el conocimiento de las normas ni las habilidades técnicas. Es necesario que en la formación jurídica se aprenda sobre filosofía moral y política, para entender cuál es la finalidad del derecho y de las distintas maneras de ejercerlo. Retomando la noción del derecho como práctica social mencionada más arriba, los derechos humanos pasan a ser aquellos valores, respaldados por las normas, que la abogacía debe utilizar como guía en su ejercicio profesional, y en paralelo, buscar hacerlos valer en todo momento. Esto es claro en la definición de derecho que hace Atienza: “conjunto de las condiciones de vida de la sociedad que satisfacen los derechos fundamentales basados en la dignidad humana, aseguradas esas condiciones mediante la coacción externa por un poder público ejercido de acuerdo con los requerimientos del Estado de derecho” (2017: 49).

Para que el derecho pueda tener un papel relevante en la transformación social, es necesario ver la argumentación jurídica como algo más allá de la lógica, pues al interpretar y aplicar el derecho también tiene lugar considerar la moral y el contexto social. Asimismo, es importante situar la argumentación más allá de la teoría, es un “instrumento de acción colectiva que se despliega en una esfera pública jurídica como una forma de acción política tendiente a cumplir fines y valores” (Ibarra Cárdenas 2023: 223).

En el paradigma actual del derecho, la sociedad requiere de abogadas y abogados capaces de utilizar la argumentación no solamente para abordar problemas jurídicos, sino como un medio para salvaguardar los derechos humanos y la justicia (Atienza 2017). Esto también implica luchar en contra de prácticas que obstaculizan la consolidación del Estado de derecho como el abuso de poder, la corrupción, la falta de transparencia y rendición de cuentas, entre otras (Ibarra Cárdenas 2023).

III. Método

Este trabajo se realizó como parte del proyecto de investigación Adn de la profesión jurídica, en el que participaron nueve investigadores del Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (Ceead), que culminó con la elaboración del perfil basado en estándares de competencia mínimos y comunes para el inicio de la práctica jurídica en México[2]. La pregunta que se busca responder en este artículo es: ¿Qué relación tiene la argumentación jurídica con el enfoque de derechos humanos para las personas abogadas que participaron en las entrevistas, grupos focales y comités de validación del perfil para el inicio de la práctica jurídica?

Como parte de la primera fase en la metodología del proyecto, se llevaron a cabo 6 entrevistas a personas representantes de las profesiones jurídicas —asesoría jurídica, docencia e investigación, fe pública, gobierno y política pública, impartición de justicia, litigio, justicia alternativa, procuración de justicia, y la promoción, protección y defensa de los derechos humanos—. En total, participaron 43 profesionistas. Después, se realizaron 7 entrevistas a personal docente y directivo de escuelas de derecho, en las que participaron 26 personas. Las entrevistas se realizaron en sesiones virtuales y fueron semiestructuradas a partir de un guion previamente diseñado, con preguntas orientadas a profundizar sobre los conocimientos, habilidades y actitudes mínimas necesarias para que una persona egresada de la Led se desempeñe con éxito en cualquier profesión jurídica y sobre el puente entre la escuela de derecho y el campo profesional.

Adicionalmente, con el fin de identificar las necesidades de las personas usuarias sobre los servicios jurídicos que les brindan abogadas y abogados, se realizaron 5 entrevistas virtuales con personas representantes de organizaciones sociales y civiles que se dedican al acompañamiento, asesoramiento y representación de personas usuarias. De igual forma, fueron entrevistas semiestructuradas con preguntas orientadas a identificar cualidades que las personas usuarias buscan en las personas abogadas, así como aspectos relacionados con la justicia social. En total, participaron 15 personas.

En la segunda fase de la metodología, se realizaron 4 grupos focales virtuales, en los que participaron 17 personas especialistas, así como un comité de validación virtual conformado por 7 personas expertas. El propósito de ambos fue retroalimentar y validar una versión del perfil preliminar.

El presente estudio es de naturaleza cualitativa y se utilizó como técnica el análisis de contenido interpretativo para abordar los hallazgos de las entrevistas, grupos focales y el comité de validación. Se analizó cada entrevista de manera individual para identificar extractos relevantes sobre argumentación jurídica, derechos humanos y justicia. Finalmente, se agruparon los extractos en categorías y códigos, según su contenido. En el siguiente apartado se presentan los resultados.

IV. Resultados

La pregunta que se aborda en este artículo es: ¿Qué relación tiene la argumentación jurídica con el enfoque de derechos humanos para las personas abogadas que participaron en las entrevistas, grupos focales y comités de validación del perfil para el inicio de la práctica jurídica?

Los resultados obtenidos que permiten responder a esta pregunta se han organizado en cinco categorías: i) la argumentación jurídica como competencia mínima para el ejercicio del derecho; ii) la importancia de la formación en derechos humanos; iii) la integración entre argumentación jurídica y derechos humanos; iv) la relación entre el derecho y la responsabilidad social; y v) el valor de la justicia social en la profesión jurídica.

1. La argumentación jurídica como competencia mínima para el ejercicio del derecho

Las personas participantes destacaron el razonamiento, la fundamentación y la expresión oral y escrita como aspectos esenciales para llevar a cabo el proceso de argumentación en el ejercicio del derecho. Sobre el primer aspecto, expresaron que es a través del pensamiento crítico que se puede interpretar y aplicar el derecho para abordar las problemáticas que surgen en la sociedad. Una de las personas afirmó:

“No creo que se pueda concebir el ejercicio del derecho sin el desarrollo de una capacidad de análisis crítico que le permita al profesional no solo entender la ley, sino interpretarla y aplicarla, y para ello tiene que generar sus ideas y esa generación de ideas es la que le permite construir un argumento. No se concibe el ejercicio de la profesión del abogado en particular sin la capacidad de argumentación” (Participante 1, Entrevista 13).

También, coincidieron en la relevancia que tiene la lógica y la hermenéutica jurídica para la actividad argumentativa, específicamente, que abogadas y abogados apliquen metodologías de análisis y técnicas de interpretación para fortalecer el proceso de elaboración de un argumento. Similarmente, hubo quienes identificaron la necesidad de utilizar la filosofía del derecho y corrientes distintas al pensamiento deductivo para abordar de manera más profunda los problemas jurídicos.

En relación con la fundamentación, las personas entrevistadas expresaron que la abogacía se encuentra funcionando bajo un nuevo sistema de precedentes judiciales y la argumentación debe reflejar eso, es decir, surge la exigencia de contar con la capacidad de identificar y analizar los criterios jurisprudenciales aplicables al problema jurídico que se atiende, así como utilizarlos para justificar y dar solidez a los argumentos.

Con respecto a la expresión oral y escrita, las y los participantes reconocieron la redacción como una actividad tradicional en la profesión jurídica que continúa siendo igual de importante; sin embargo, consideraron que el dominio del discurso oral y la escucha activa son cualidades que deben tenerse para operar dentro del sistema jurídico mexicano actual, en donde el proceso oral va tomando fuerza en diversas ramas del derecho. Asimismo, algunas personas remarcaron que, independientemente de la vía en que se exprese, se debe tener la capacidad de persuadir a la audiencia sobre la postura que se está defendiendo. Sobre este aspecto, hubo quienes estuvieron en desacuerdo al recalcar que la argumentación debe separarse de la persuasión porque afecta la calidad de la argumentación y puede representar riesgos si se usa de manera inadecuada. No obstante, bajo la perspectiva de MacCormick (2003), la función justificativa de la argumentación se logra mediante la persuasión, lo cual es similar a la dimensión pragmática de la actividad argumentativa que consideran Atienza (2013) y Aguiló Regla (2015), en donde la eficacia persuasiva es una característica que distingue a los buenos argumentos.

Finalmente, las personas especialistas que fueron entrevistadas subrayaron el valor que tiene concebir a la argumentación no solo como algo confrontativo, sino como una actividad en donde se construyen ideas en conjunto a pesar de las diferencias:

“Siento que la contra argumentación siempre es una cosa como muy penal, ¿no? Que está bien, pero también vale la pena hablar un poquito de la co-construcción. O sea, está bien contra argumentar, pero tal vez podamos agregar la co-construcción de ideas, porque no todo es ver la postura del otro y cómo la tiramos, que al final eso nos pasa y es algo que nos gusta hacer. A mí me gusta hacerlo, pero también se vale el escuchar la postura del otro desde una forma de escucha activa y decir, bueno, sí, creo que esto es muy similar a lo que pienso y tenemos dos formas de verlo y nuestras diferencias están en A, B, C, D, tu visión y mi visión, ¿cómo podemos construir una visión conjunta?” (Participante 1, Grupo Focal 1).

Estos aportes contribuyeron a la construcción de la dimensión de argumentación jurídica del perfil para el inicio de la práctica jurídica. En la competencia, la cual se conforma por el qué, cómo y para qué, el qué se conforma por la formulación de razonamientos jurídicos persuasivos. El análisis jurídico crítico e inferencial es parte del cómo. Esto se refleja de igual forma en el estándar y se describe de manera más específica en los componentes, en específico, en uno relacionado con la identificación de las razones lógicas y jurídicas que sustentan la premisa argumentativa, y otro que establece que el análisis crítico debe hacerse basado en una comprensión general de la lógica jurídica y de las fuentes plurales del derecho. De igual forma, se hizo énfasis en que el análisis es inferencial a partir de las aportaciones que sugirieron formas alternativas al pensamiento deductivo, lo cual coincide con las teorías de la argumentación jurídica previamente desarrolladas. Estos razonamientos permiten llegar al para qué: defender y convencer a la audiencia de su postura frente a un problema jurídico.

Dentro del segundo estándar que conforma la competencia de argumentación jurídica, se contempla lo relativo a la expresión de los argumentos, que incluye el medio oral y escrito, además del lenguaje corporal que tiene gran influencia en el discurso oral. Entre los componentes elaborados a partir de las contribuciones de las personas participantes, destaca la identificación del discurso idóneo para comunicar los argumentos según el contexto y la audiencia, la aplicación de técnicas argumentativas y el uso de un lenguaje sencillo y comprensible. Adicionalmente, se tomó en cuenta la responsabilidad con la que se deben usar las herramientas de persuasión en el proceso de argumentación.

Con la finalidad de incorporar la noción de la argumentación desde la colaboración, se incluyeron descripciones de acciones sobre la importancia de sostener un debate respetuoso, así como la disposición de escuchar y comprender distintas posturas que resulten en una coconstrucción de argumentos que puedan prevenir y solucionar el problema jurídico del que se trate.

2. La importancia de la formación en derechos humanos

Se identificaron tres áreas de interés para las personas entrevistadas sobre la formación en derechos humanos para el ejercicio del derecho: los contenidos curriculares, la capacitación continua y el impacto en la práctica profesional.

En relación con los contenidos curriculares, se recalcó la necesidad de que las escuelas de derecho alineen sus planes de estudio y programas académicos con el contenido actualizado a partir de las reformas constitucionales y los criterios jurisprudenciales en temas específicos, por ejemplo, en materia de niñez y adolescencia, que permean en diversas ramas del derecho.

Por otra parte, quienes participaron enfatizaron en la relevancia de aprender perspectivas internacionales en materia de derechos humanos, además del marco nacional. En un panorama de globalización ya establecido, los problemas jurídicos pueden comprenderse de mejor manera a través del derecho comparado.

Adicionalmente, expresaron que los temas de derechos humanos deben ser transversales en todas las áreas del derecho a fin de comprender cómo se debe aplicar este tipo de perspectivas en contextos específicos. En palabras de uno de los participantes:

“Yo creo que, más bien, estos temas —perspectiva de género, derechos humanos— tendrían que ser transversales, lo cual implica un reto muy importante porque sí, claro que se necesitan bases para entender qué son derechos humanos, cuál es la perspectiva de género, pero todos los que nos encargamos de la capacitación debiéramos estar habilitados en este tipo de conocimientos para que cuando diéramos nuestras materias fueran permeadas de estas perspectivas y no solamente como materias aisladas que no se nos dice cómo se aterrizan” (Participante 1, Entrevista 15).

El segundo tema en el que se enfocaron las personas participantes es la capacitación continua en este tipo de temas como una vía que promueve, por un lado, el cumplimiento de los estándares de derechos humanos en las funciones de abogadas y abogados en sus áreas de ejercicio. Por otro lado, brinda a las y los operadores jurídicos mayores herramientas para proteger a las personas usuarias en los casos en que sus derechos humanos son vulnerados.

Por último, ubicaron a la perspectiva de derechos humanos como una herramienta que debe orientar la manera de concebir la realidad y la práctica jurídica; sin embargo, reconocieron que persisten los desafíos para hacer valer los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, la población indígena. De estos retos surge la necesidad de diseñar y aplicar protocolos que garanticen una actuación dentro de lo que dictan las recomendaciones en materia de derechos humanos. Al respecto, una persona comentó:

“El tipo de diálogo y escucha es distinto. En ese sentido, también una habilidad fundamental para estos contextos es pensar y entender que no todos somos iguales y que no crecemos con las mismas oportunidades. Observar esa situación de vulnerabilidad y carácter diferenciado. Es entender que en contextos diferenciados necesitas atender de manera distinta, sin reproducir prejuicios ni victimizar” (Participante 2, Entrevista 18).

Estos hallazgos sirvieron para orientar el enfoque de derechos humanos de manera transversal a lo largo del perfil, y con ello, comenzar a identificar el vínculo necesario que debía existir entre dicho enfoque y la argumentación. Los comentarios de las personas participantes coinciden con la idea de Atienza (2017) de que los derechos humanos atraviesan la teoría y deben manifestarse en el ejercicio jurídico, porque precisamente, el derecho debe conducirse a partir de ellos, pues son valores materializados en las normas. En el contexto actual, especialmente en México y en Latinoamérica, el derecho tiene que velar por la protección de los derechos humanos independientemente del área de ejercicio profesional.

3. La integración entre argumentación jurídica y derechos humanos

Un primer punto que señalaron las personas participantes fue lo fundamental que es entender los derechos humanos en la argumentación jurídica como una fuerza transformadora que va más allá de conocer el contenido teórico. Es necesario aprender y practicar las técnicas que permitirán hacer este ejercicio dentro de la actividad argumentativa. Ejemplificando cómo se hace esto en un litigio, una persona comentó:

“Si tú no comprendes a los derechos humanos como elemento transformador de los órganos de los sistemas jurisdiccionales en los cuales se opera, no tienes idea de los derechos humanos. Si tú vas a utilizar a los derechos humanos como un simple elemento retórico, pues lo que estás haciendo es simular el derecho [] Los derechos humanos deben tener un conjunto de elementos de aplicación, implementación y sobre todo, de acreditación sustantiva[] dentro de las redacciones de las demandas, dentro de la forma en la cual integras al derecho humano con la persona frente al juzgador” (Participante 3, Grupo Focal 2).

Para las y los especialistas, la argumentación jurídica necesariamente incluye aplicar un enfoque de derechos humanos que esté específicamente adaptado al problema jurídico que se está atendiendo y a su contexto. En uno de los comentarios de una persona participante, se destacó que para ello es esencial mantener una actualización de las sentencias que establecen criterios en estos temas, lo cual se relaciona con el hallazgo del primer subapartado, en donde recalcaron la habilidad de poder justificar los argumentos con los precedentes judiciales relevantes.

En el apartado anterior se asentó que el derecho se debe guiar de manera transversal con el enfoque de derechos humanos. A partir de las contribuciones de las personas en esta categoría, se pudo construir cómo se entrecruzaba la argumentación con el enfoque de derechos humanos. Hasta el momento ya se abordó la construcción del qué, cómo y para qué de la competencia de la argumentación jurídica. Se hizo referencia que el cómo es mediante un análisis jurídico crítico e inferencial. Sin embargo, como se detalló en los hallazgos de este apartado y el anterior, ni el derecho ni la argumentación pueden reducirse a un mero razonamiento aislado de la moral y la política, por lo que una parte esencial del cómo es la consideración de los derechos humanos de las personas intervinientes, lo cual se manifiesta en la descripción de los componentes. Por un lado, en la identificación de fuentes plurales del derecho, así como el respeto al contexto social, cultural, étnico y lingüístico de las personas usuarias, sus intereses y necesidades. Por otro lado, en la construcción de los argumentos donde se consideren los derechos humanos y el acceso a la justicia de las partes intervinientes.

4. La relación entre el derecho y la responsabilidad social

Las personas entrevistadas resaltaron que el derecho está estrechamente vinculado con la realidad social, y esto implica tener presente el impacto que tienen los servicios jurídicos que se brindan, tanto para las personas usuarias como para la sociedad misma.

Asimismo, es necesario asumir un compromiso con quienes reciben los servicios, así como una conciencia del contexto social, más allá de lo jurídico. Una persona expresó: “Es no olvidar ni perder de vista la gran obligación y la enorme responsabilidad que tenemos de brindar un servicio público a la población en general. Somos prestadores de servicios, sí, también somos consejeros jurídicos[…] Yo siempre he dicho que nos convertimos en la conciencia jurídica de la sociedad” (Participante 6, Entrevista 4).

Las y los participantes coincidieron en que el ejercicio del derecho debe ser un medio de vida que persigue un propósito de transformación social, que se refleja de manera diferente en el ámbito en el que se ejerza. Otra persona participante manifestó:

“El sistema educativo nacional se ha olvidado de esas otras funciones del abogado, el abogado como transformador social, como promotor de litigio estratégico, como agente de cambio, como ente susceptible de arrogarse la responsabilidad de una causa y avanzar en ella jurisdiccionalmente y obtener una sentencia transformadora” (Participante 3, Grupo Focal 2).

Esto es precisamente lo que expresa Atienza (2017) sobre la finalidad del derecho. También se relaciona con los hallazgos sobre el enfoque de derechos humanos, en el sentido que dicha perspectiva en la argumentación es una de las herramientas para lograr los cambios sociales. Conjugando estas perspectivas con los hallazgos de las otras categorías, se fortalece el rol de la argumentación para conseguir este propósito.

5. El valor de la justicia en la profesión jurídica

Quienes formaron parte de las entrevistas ubicaron a la justicia como algo aspiracional dentro del derecho y que, inclusive, va más allá del ámbito jurídico, pues debe aterrizarse en el contexto social. Según algunos participantes, esto es necesario por la situación de violencia y desigualdad que se vive en México, y por ello, lo adecuado es poner en el centro de la profesión los valores que permitan llegar a la justicia:

“Desde luego, con nuestra profesión uno de los aspectos más relevantes que tenemos que fomentar son los valores que necesitamos para transformar el ejercicio profesional, que no solo sean eficientes en la interpretación, en la aplicación, en la síntesis, en las capacidades, sino que también el enfoque sea en la búsqueda de ser un verdadero instrumento para la justicia” (Participante 1, Entrevista 13).

Hubo participantes que expresaron que una manera de hacer esto es priorizar que las acciones que se lleven a cabo tomen en consideración los contextos diferenciados, para ayudar a que sean visibilizados y poder estar en posición de atender las particularidades de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. En contraste, otras personas especialistas expresaron que la justicia social no tiene lugar en todas las actividades ni ámbitos de la profesión jurídica y, por lo tanto, no necesariamente se puede considerar una relación entre el derecho y la justicia. Sin embargo, tomando en cuenta de manera integral tanto la perspectiva postpositivista de Atienza (2017) que guía el presente trabajo, en el que se sitúa la justicia como el valor fundamental en la profesión jurídica, así como el resto de hallazgos descritos, se concluyó que la dimensión de argumentación jurídica sí debía responder a un sentido de justicia social, que se vio reflejado en el perfil para el inicio de la práctica jurídica como parte del análisis que lleva a fijar la premisa argumentativa, en el cual se deben tomar en cuenta los principios de la justicia social.

V. Conclusiones

La argumentación jurídica juega un papel clave en el trabajo diario de abogadas y abogados. A su vez, el enfoque de derechos humanos actualmente se considera indispensable para entender el derecho. En este artículo, se ha explorado la relación que existe entre ambos conceptos desde las percepciones de las personas que participaron en la construcción del perfil basado en estándares de competencia para el inicio de la práctica jurídica en el proyecto de investigación Adn de la profesión jurídica.

Los resultados indican que las personas entrevistadas comprenden el derecho como un instrumento para lograr la transformación social. La responsabilidad social y la justicia se ubican como elementos clave que deben guiar la práctica jurídica, resaltando la importancia del compromiso con las personas usuarias y la búsqueda de la justicia. Las personas enfatizaron en la necesidad de una conciencia activa sobre las realidades diferenciadas en la prestación de los servicios jurídicos y la orientación de estos hacia la promoción del goce efectivo de los derechos de las personas usuarias.

En México, como en otros países de Latinoamérica, se están llevando a cabo esfuerzos para consolidar un Estado constitucional de derecho, donde predomine la democracia y el respeto a los derechos humanos. Este panorama, junto con los cambios recientes al sistema jurídico, hace que la argumentación jurídica se vuelva esencial. A través de ella se pueden abordar las problemáticas sociales, legitimar las decisiones de las autoridades e impulsar la acción política. Si se considera que el ejercicio del derecho, como práctica social, debe estar guiado por los derechos humanos y la justicia por ser los valores que le son intrínsecos y, por otro lado, que la argumentación es una herramienta para impulsar las transformaciones jurídicas y sociales, resulta fundamental integrar el enfoque de derechos humanos a la argumentación jurídica.

Lo anterior fue confirmado por las personas participantes, quienes resaltaron que la argumentación no es solamente una actividad técnica o un razonamiento aislado, sino un proceso que debe responder al contexto social, y específicamente, a los derechos humanos. Por ello, la formación de abogadas y abogados debe incorporar una profunda comprensión de los fines sociales del derecho a fin de garantizar que quienes ejerzan la profesión jurídica aprendan a utilizar la argumentación jurídica para resolver problemas jurídicos y para proteger los derechos humanos.

La versión final de la competencia de argumentación jurídica dentro del perfil para el inicio de la práctica jurídica establece que una persona abogada al iniciar su práctica es capaz de “formular razonamientos jurídicos persuasivos a través de un análisis jurídico crítico e inferencial, para defender y convencer a la audiencia de su postura frente a un problema jurídico, considerando los derechos humanos de las personas intervinientes” (Ceead 2024: 30). Los estándares y referentes que conforman dicha competencia describen de manera específica los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para desempeñarse de manera exitosa en los primeros años de la práctica jurídica. Al reflejar esta visión conjunta de argumentación jurídica, derechos humanos y justicia dentro del perfil, se esboza un camino claro para la construcción de acciones que permitan transformar la educación jurídica y el ejercicio profesional, y con ello, contribuir al fortalecimiento del Estado de derecho en México.

 

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[1] Las nueve profesiones jurídicas fueron: asesoría jurídica, docencia e investigación, fe pública, gobierno y política pública, impartición de justicia, litigio, justicia alternativa, procuración de justicia y la promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

[2] Las investigadoras e investigadores que desarrollaron el proyecto fueron Blanca Deny Jiménez Arteaga, Erick Paredes Rodríguez, Julieta Martín del Campo Núñez, Karla Marcela Véliz Ramírez, Lila Zaire Flores Fernández, Luis Alfonso Mora Ruenes, Mariana Anahí Manzo y Patricia Pozos Bravo.